- – EXAMEN TEÓRICO: Lo más habitual es que la prueba de conocimientos de la oposición Policía Local en Andalucía está compuesta por dos partes:
- La primera es para valorar los conocimientos sobre el temario con 100 preguntas tipo test.
- La segunda es el desarrollo del supuesto práctico también tipo test.
- – PRUEBAS FÍSICAS:
- Prueba de velocidad: aquí tendrás que correr 50 metros en un tiempo determinado dentro de una pista de atletismo correctamente habilitada. Las marcas a superar difieren según la edad y el sexo.
- Prueba de tren superior (dominadas):Son obligatorias para los hombres. Las mujeres tienen que lanzar un balón medicinal de 3 kg y superar las marcas propuestas.
- Prueba de flexibilidad: Consiste en un test de flexibilidad cuyas marcas, dependen del grupo de edad y sexo. Se realiza separando los pies 75 centímetros, se flexiona el cuerpo y se intenta tocar con los brazos un punto pintado en el suelo y mantener la postura hasta que avise el jurado.
- Prueba de tren inferior: Consiste en un salto vertical donde se mide la distancia saltada en centímetros. Marcas diferentes según hombre o mujer.
- Prueba de resistencia general: Se trata de una carrera de 1.000 metros lisos en una pista de atletismo habilitada para la ocasión en el tiempo máximo indicado para ello.
- Prueba de natación: Consiste en nadar 25 metros estilo libre. Sólo en algunas convocatorias
- EXAMEN PSICOTÉCNICO Y RECONOCIMIENTO MÉDICOS
La primera parte incluye supuestos tipo test de carácter psicotécnico y una entrevista personal.
Las exclusiones médicas oposición Policía Local son las siguientes:
– Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
– Obesidad – Delgadez. manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
– Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
– Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una perdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
– Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
– Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
– Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
– Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse.
– Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
– Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
– Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
– Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
– Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
– Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.