- – EXAMEN TEÓRICO: Lo más habitual es que la prueba de conocimientos de la oposición Policía Local en Andalucía está compuesta por dos partes:
- La primera es para valorar los conocimientos sobre el temario con 100 preguntas tipo test.
- La segunda es el desarrollo del supuesto práctico también tipo test.
- – PRUEBAS FÍSICAS:
Prueba de velocidad: aquí tendrás que correr 50 metros en un tiempo determinado dentro de una pista de atletismo correctamente habilitada. Las marcas a superar difieren según la edad y el sexo.
Prueba de potencia de tren superior : Los hombres realizan flexiones de brazos en suspensión pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos y superar las marcas propuestas según la edad.
Prueba de flexibilidad: Consiste en un test de flexibilidad profunda, la persona aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 cm. Se tocará y empujará el testigo con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la
posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado y superar la marca mínima exigida.
Prueba de potencia de tren inferior: Consiste en un salto vertical, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas, donde se mide la distancia saltada en centímetros. Marcas diferentes según hombre o mujer.
Prueba de resistencia general: Se trata de una carrera de 1.000 metros lisos en una pista de atletismo habilitada para la ocasión en el tiempo máximo exigido. Marcas diferentes según hombre o mujer.
- EXAMEN PSICOTÉCNICO Y RECONOCIMIENTO MÉDICOS
La primera parte incluye supuestos tipo test de carácter psicotécnico y una entrevista personal.
Las exclusiones médicas oposición Policía Local son las siguientes:
– Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
– Obesidad – Delgadez. manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
– Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
– Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una perdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
– Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
– Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
– Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
– Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse.
– Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
– Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
– Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
– Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
– Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
– Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.